CONVOCATORIA PARA LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024 –2027

MTRO. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA, ALCALDE DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN LA MAGDALENA CONTRERAS, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, Base I y VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, numerales 1, 4 y 5, 15, apartado A, numerales 2 y 4, apartado B, numeral 5, 25 numeral 1, apartado E numeral 1, 26, 52, numerales 1, 2 y 4, 53, apartado A, numerales 1 y 2, fracciones I, IV, VII, VIII y IX de la Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 5, 20, 29, 30, 31, 32, fracción XII, 35, 108, 109, 111, 114, 202, 203 y 204 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 4, 7, 11 fracción I, 43 fracción V, de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; artículos 7 apartado A, fracción IV; 14 fracción III, 17, 145 al 148 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; el artículo 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; así como los Lineamientos para la Participación Social y la Consulta Pública en el Proceso de Formulación de los Instrumentos de Planeación de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 13 de diciembre del 2023, y de lo dispuesto en las demás normas vigentes y aplicables, la Alcaldía La Magdalena Contreras convoca a participar en la Consulta Pública para presentar opiniones y propuestas para la formulación del Programa Provisional de Gobierno 2024 – 2027, al tenor de los siguientes:

C O N S I D E R A N D O

I. La Alcaldía La Magdalena Contreras, es un Órgano Político Administrativo de la Ciudad de México con autonomía funcional en acciones de gobierno, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.

II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, otorgan al Órgano Político Administrativo en la Magdalena Contreras, facultades y atribuciones propias en materia de participación ciudadana, asimismo para el ejercicio de las facultades y demás actos de carácter administrativo derivados de éstos; adicionalmente, para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México.

III. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 15 apartado A, numeral 2 señala que la planeación será democrática, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.

IV. Que, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, para garantizar el derecho a la buena administración, las Alcaldías deben elaborar su programa de gobierno, para establecer las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de las demarcaciones territoriales, en términos de la legislación aplicable.

V. Que la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México en su artículo 46, fracción IV, establece que cada Alcaldía estará a cargo de la formulación, actualización o modificación de los instrumentos de planeación tales como el programa de gobierno y del programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial.

VI.Que la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México dispone en su artículo 17 que la democracia participativa es aquella que reconoce el derecho de la participación individual o colectiva de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus diversas modalidades, ámbitos e instrumentos de manera autónoma y solidaria, que la participación se da en las decisiones públicas que atañen el interés general como de los procesos de planeación, elaboración, ejecución y evaluación de planes, programas, políticas, presupuesto público, control y evaluación del ejercicio de la función pública.

VII. Que la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México establece en su artículo 145 que la Consulta Pública es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la autoridad titular de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías consulta de manera directa a las personas habitantes o vecinas de una determinada área geográfica a efectos de conocer su opinión respecto de cualquier tema específico que impacte en su ámbito territorial, tales como: la elaboración de los programas, planes de desarrollo; ejecución de políticas y acciones públicas territoriales; uso del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social, cultural y ambiental en la demarcación.

VIII. Que la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México establece en su artículo 5 que el Instituto tiene entre sus funciones asegurar que la Administración Pública Local y las Alcaldías integren en sus instrumentos de planeación, los criterios de orientación, medidas de inclusión, de nivelación, así como acciones afirmativas establecidas en el Programa de Derechos Humanos; y por lo tanto se publicaron en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 13 de diciembre del 2023 los Lineamientos para la Participación Social y la Consulta Pública en el Proceso de Formulación de los Instrumentos de Planeación de la Ciudad de México cuyo propósito es garantizar la Participación Social en la formulación de los instrumentos de planeación y que ésta sea inclusiva y abarcadora.

IX. Que la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México les otorga a los pueblos y barrios originarios el derecho para celebrar en sus comunidades una Consulta Indígena, misma que será convocada de manera independiente con el mismo objeto que esta consulta.

X. Que, en observancia y respeto a los Derechos Fundamentales y los Principios de Legalidad, Igualdad Sustantiva, Tolerancia, Deliberación Democrática, Gobierno Abierto, Máxima Publicidad, Transparencia y No Discriminación, he tenido a bien expedir la siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024 –2027

I. OBJETO DE LA CONSULTA PÚBLICA.

Garantizar la difusión del proceso de la Consulta Pública, así como la participación ciudadana en la misma, a efecto de que las y los habitantes de la Demarcación Territorial La Magdalena Contreras presenten sus opiniones y propuestas, para la formulación del Proyecto del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 -2027.

II. TRASCENDENCIA DEL EJERCICIO.

El Programa Provisional de Gobierno de la Demarcación Territorial La Magdalena Contreras es el instrumento que establecerá las metas y objetivos de la acción pública. La planeación será democrática, prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública.

III. SUJETOS DE LA CONSULTA PÚBLICA.

Autoridad responsable de la implementación de la Consulta Pública:
La Alcaldía La Magdalena Contreras, a través de la Dirección de Calidad en Gobierno, que se sujetará al marco de las atribuciones que le confieren los ordenamientos legales aplicables.

Autoridad coadyuvante:
El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, que se sujetarán al marco de sus atribuciones legales.

Sujetos Consultados:
Las personas habitantes de la Demarcación Territorial La Magdalena Contreras que de forma individual o colectiva respondan a la presente Convocatoria de Consulta Pública mediante opiniones y propuestas para la formulación del Proyecto de Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras. Para efectos de la participación colectiva, se convoca a organizaciones civiles y sociales, universidades públicas y privadas, cámaras empresariales, colegios de profesionistas, entre otros, para emitir sus opiniones y propuestas deberán observar las características de cada etapa de la Consulta Pública en los términos de la presente Convocatoria. En el caso de personas habitantes y menores de 18 años de edad, podrán participar en los términos previstos del artículo 23 del Código Civil del Distrito Federal.

IV. INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN SUJETO A LA CONSULTA PÚBLICA.

Proyecto de Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024-2027.
El Proyecto del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 - 2027 se compone de 4 Principios Orientadores y 9 ejes estratégicos, que buscan atender las causas a las problemáticas de la población, las peticiones realizadas por la ciudadanía en general, así como un diagnóstico y prospectiva con información de fuentes oficiales, que permiten la toma de decisiones de conformidad con la normativa correspondiente en materia, y el ámbito de competencia del Órgano Político Administrativo en la Alcaldía La Magdalena Contreras.

El documento estará disponible en http://www.mcontreras.gob.mx

V. ÁMBITO TERRITORIAL.

La presente Consulta Pública será aplicable en la Demarcación Territorial La Magdalena Contreras.

VI. DIFUSIÓN SOCIAL.

El proceso de difusión de la Consulta Pública se realizará a través de los medios oficiales, las redes sociales digitales de la Alcaldía La Magdalena Contreras y se colocarán los materiales de difusión en espacios públicos dentro de la Demarcación Territorial. El desarrollo de cada una de las etapas del proceso de consulta pública podrá consultarse a través de la página http://www.mcontreras.gob.mx

El desarrollo de cada una de las etapas del proceso de la Consulta Pública será considerado público y abierto, estarán disponibles en la página oficial de la Alcaldía, salvo por lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás normativa aplicable en la materia.

VII. PERIODO DEL PROCESO DE CONSULTA.

El proceso de consulta será a partir de la publicación de la presente convocatoria, y hasta las 18:00 horas del día 15 de marzo de 2025.

VIII. MECANISMOS PARA RECABAR LAS OPINIONES Y PROPUESTAS.

1. De forma virtual, los ciudadanos residentes en la demarcación territorial podrán participar en la Consulta Pública, presentando sus opiniones y propuestas para la formulación del Proyecto del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 – 2027, mediante el formato disponible en la siguiente liga http://www.mcontreras.gob.mx

2. Asimismo, podrán entregar su opinión o propuesta en los Centros de Recepción que la Alcaldía instalará para formulación del Programa, en los siguientes espacios públicos:

a) Oficina de la Dirección de Calidad en Gobierno. Fortín 5, Colonia Barranca Seca, La Magdalena Contreras, C.P. 10830, Ciudad de México.
b) Casa Popular, Av. Luis Cabrera, San Jerónimo Lídice, La Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México.
c) Foro Cultural Contreras, Camino Real de Contreras 27, Col. La Concepción, La Magdalena Contreras, C.P. 10830, Ciudad de México.

3. De forma física, las Niñas, Niños y Adolescentes podrán participar también mediante los buzones que se ubicaran en escuelas seleccionadas, que serán publicadas en los medios oficiales de la Alcaldía; así como, a través del apoyo de un(a) tutor(a) que les auxilie en el registro. Así mismo, con la finalidad de que las personas mayores y personas con discapacidad puedan tener un mejor acceso a participar, se colocarán buzones ciudadanos en zonas estratégicas, cuyas sedes serán publicadas en los medios oficiales de la Alcaldía.

IX. MECANISMO DE DIFUSIÓN DE LOS RESULTADOS.

Los resultados de la Consulta Pública, serán publicados en la página de la Alcaldía La Magdalena Contreras, garantizando la máxima transparencia y accesibilidad.

X. FORMA EN QUE SE INCORPORARÁN LOS RESULTADOS AL PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS.

Las opiniones y propuestas ciudadanas serán incluidas en el Proyecto de Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024-2027, de acuerdo con las facultades y atribuciones de la Alcaldía, así como de las capacidades técnicas y presupuestarias con las que se cuente.

XI. DATOS PERSONALES.

Los datos personales proporcionados por las personas que participen, ya sea de manera individual o colectiva, en la Convocatoria de la Consulta Pública, estarán protegidos conforme a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. - La presente convocatoria entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

TERCERO. - Atendiendo el principio de máxima publicidad, el domicilio en donde se podrá consultar la convocatoria sin costo alguno es en Av. Álvaro Obregón No. 20, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Alcaldía La Magdalena Contreras.

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2025.

(Firma)

MTRO. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA
ALCALDE DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN LA MAGDALENA CONTRERAS