MTRO. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA, ALCALDE DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN
LA MAGDALENA CONTRERAS, en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 122 apartado A, Base I
y VI incisos a) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 1, numerales
1, 4 y 5, 15, apartado A, numerales 2 y 4, apartado B, numeral 5, 25 numeral 1, apartado E numeral 1,
26, 52, numerales 1, 2 y 4, 53, apartado A, numerales 1 y 2, fracciones I, IV, VII, VIII y IX de la
Constitución Política de la Ciudad de México; artículos 5, 20, 29, 30, 31, 32, fracción XII, 35, 108,
109, 111, 114, 202, 203 y 204 de la Ley Orgánica de las Alcaldías de la Ciudad de México; artículos 4,
7, 11 fracción I, 43 fracción V, de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de
México; artículos 7 apartado A, fracción IV; 14 fracción III, 17, 145 al 148 de la Ley de Participación
Ciudadana de la Ciudad de México; el artículo 11 primer párrafo de la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México; así como los Lineamientos para la Participación Social y la
Consulta Pública en el Proceso de Formulación de los Instrumentos de Planeación de la Ciudad de México,
publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el día 13 de diciembre del 2023, y de lo
dispuesto en las demás normas vigentes y aplicables, la Alcaldía La Magdalena Contreras convoca a
participar en la Consulta Pública para presentar opiniones y propuestas para la formulación del Programa
Provisional de Gobierno 2024 – 2027, al tenor de los siguientes:
I. La Alcaldía La Magdalena Contreras, es un Órgano Político Administrativo
de la Ciudad de México con autonomía funcional en acciones de gobierno, de conformidad con lo dispuesto
en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política de la Ciudad de
México y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México.
II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de
la Ciudad de México, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de
México y la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, otorgan al Órgano Político
Administrativo en la Magdalena Contreras, facultades y atribuciones propias en materia de participación
ciudadana, asimismo para el ejercicio de las facultades y demás actos de carácter administrativo
derivados de éstos; adicionalmente, para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades
establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México.
III. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 15
apartado A, numeral 2 señala que la planeación será democrática, abierta, participativa,
descentralizada, transparente, transversal y con deliberación pública para impulsar la transformación
económica, asegurar el desarrollo sustentable, satisfacer las necesidades individuales y los intereses
de la comunidad, la funcionalidad y el uso, disfrute y aprovechamiento equitativo de la ciudad, así como
propiciar la redistribución del ingreso y la riqueza.
IV. Que, de acuerdo con el artículo 109 de la Ley Orgánica de Alcaldías de la
Ciudad de México, para garantizar el derecho a la buena administración, las Alcaldías deben elaborar su
programa de gobierno, para establecer las metas y objetivos de la acción pública en el ámbito de las
demarcaciones territoriales, en términos de la legislación aplicable.
V. Que la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México
en su artículo 46, fracción IV, establece que cada Alcaldía estará a cargo de la formulación,
actualización o modificación de los instrumentos de planeación tales como el programa de gobierno y del
programa de ordenamiento territorial de la demarcación territorial.
VI.Que la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México dispone en su
artículo 17 que la democracia participativa es aquella que reconoce el derecho de la participación
individual o colectiva de las personas que habitan la Ciudad de México, en sus diversas modalidades,
ámbitos e instrumentos de manera autónoma y solidaria, que la participación se da en las decisiones
públicas que atañen el interés general como de los procesos de planeación, elaboración, ejecución y
evaluación de planes, programas, políticas, presupuesto público, control y evaluación del ejercicio de
la función pública.
VII. Que la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México establece
en su artículo 145 que la Consulta Pública es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual
la autoridad titular de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías consulta de manera directa a las
personas habitantes o vecinas de una determinada área geográfica a efectos de conocer su opinión
respecto de cualquier tema específico que impacte en su ámbito territorial, tales como: la elaboración
de los programas, planes de desarrollo; ejecución de políticas y acciones públicas territoriales; uso
del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social, cultural y
ambiental en la demarcación.
VIII. Que la Ley Orgánica del Instituto de Planeación Democrática y
Prospectiva de la Ciudad de México establece en su artículo 5 que el Instituto tiene entre sus funciones
asegurar que la Administración Pública Local y las Alcaldías integren en sus instrumentos de planeación,
los criterios de orientación, medidas de inclusión, de nivelación, así como acciones afirmativas
establecidas en el Programa de Derechos Humanos; y por lo tanto se publicaron en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el día 13 de diciembre del 2023 los Lineamientos para la Participación Social y la
Consulta Pública en el Proceso de Formulación de los Instrumentos de Planeación de la Ciudad de México
cuyo propósito es garantizar la Participación Social en la formulación de los instrumentos de planeación
y que ésta sea inclusiva y abarcadora.
IX. Que la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas Residentes en la Ciudad de México les otorga a los pueblos y barrios originarios el derecho
para celebrar en sus comunidades una Consulta Indígena, misma que será convocada de manera independiente
con el mismo objeto que esta consulta.
X. Que, en observancia y respeto a los Derechos Fundamentales y los
Principios de Legalidad, Igualdad Sustantiva, Tolerancia, Deliberación Democrática, Gobierno Abierto,
Máxima Publicidad, Transparencia y No Discriminación, he tenido a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CONSULTA PÚBLICA PARA LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DEL PROGRAMA PROVISIONAL DE
GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024 –2027
I. OBJETO DE LA CONSULTA PÚBLICA.
Garantizar la difusión del proceso de la Consulta Pública, así como la participación ciudadana en la
misma, a efecto de que las y los habitantes de la Demarcación Territorial La Magdalena Contreras
presenten sus opiniones y propuestas, para la formulación del Proyecto del Programa Provisional de
Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 -2027.
II. TRASCENDENCIA DEL EJERCICIO.
El Programa Provisional de Gobierno de la Demarcación Territorial La Magdalena Contreras es el
instrumento que establecerá las metas y objetivos de la acción pública. La planeación será democrática,
prospectiva, abierta, participativa, descentralizada, transparente, transversal y con deliberación
pública.
III. SUJETOS DE LA CONSULTA PÚBLICA.
Autoridad responsable de la implementación de la Consulta Pública:
La Alcaldía La Magdalena Contreras, a través de la Dirección de Calidad en Gobierno, que se sujetará al
marco de las atribuciones que le confieren los ordenamientos legales aplicables.
Autoridad coadyuvante:
El Instituto de Planeación Democrática y Prospectiva de la Ciudad de México, que se sujetarán al marco
de sus atribuciones legales.
Sujetos Consultados:
Las personas habitantes de la Demarcación Territorial La Magdalena Contreras que de forma individual o
colectiva respondan a la presente Convocatoria de Consulta Pública mediante opiniones y propuestas para
la formulación del Proyecto de Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
Para efectos de la participación colectiva, se convoca a organizaciones civiles y sociales,
universidades públicas y privadas, cámaras empresariales, colegios de profesionistas, entre otros, para
emitir sus opiniones y propuestas deberán observar las características de cada etapa de la Consulta
Pública en los términos de la presente Convocatoria. En el caso de personas habitantes y menores de 18
años de edad, podrán participar en los términos previstos del artículo 23 del Código Civil del Distrito
Federal.
IV. INSTRUMENTO DE PLANEACIÓN SUJETO A LA CONSULTA PÚBLICA.
Proyecto de Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024-2027.
El Proyecto del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 - 2027 se
compone de 4 Principios Orientadores y 9 ejes estratégicos, que buscan atender las causas a las
problemáticas de la población, las peticiones realizadas por la ciudadanía en general, así como un
diagnóstico y prospectiva con información de fuentes oficiales, que permiten la toma de decisiones de
conformidad con la normativa correspondiente en materia, y el ámbito de competencia del Órgano Político
Administrativo en la Alcaldía La Magdalena Contreras.