CONVOCATORIA PARA LA CONSULTA A LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS, PARA PRESENTAR RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024-2027”

MTRO. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA, ALCALDE DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO EN LA MAGDALENA CONTRERAS, con fundamento en los artículos 1, 2 apartado A, Fracción III, Apartado B fracciones VIII, XIV y XV, 4 y 122, apartado a, base VI, incisos C y D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, Apartado D, numerales 1, 2 y3, 11 apartados A, B y O, 15, apartado A, numeral 4, apartado B, numeral 5, 15, 25, 56, 57, 58, 59 Apartado A, numeral 1, Apartado B, numeral 1, Apartado C, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3, 4, 6 y 7 del Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)artículos 5, 14, 39 fracción V, 70 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 2 fracción XI, 4 fracción I, 6, 8 fracción III, 11, 12, 42, fracción V, artículo 43, apartado E de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; artículos 11, 13, 19 numeral 1 fracciones II y V, 20, 21 numerales 1 y 2, 25, 26 numeral 1 fracciones I y III, numeral 3, 27, 28, 30, 31 y 32 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, artículos 27, fracción I, artículo 28, fracción I y 40 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículos 20 fracción IX, 30, 31, 109, 114, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 215,216, 217, 219, 220, 222, 223, 225 fracción V, de Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México; artículo 7, apartado C, fracción II, artículo 14, fracción III, título octavo, capitulo II, artículo 145, artículo 146, artículo 147 y artículo 148 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México; artículo 11, primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y 14 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y las disposiciones del Aviso por el que se establecen los criterios para formular el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2024 – 2030 y los Programas de Gobierno de las Alcaldías 2024 – 2027.

C O N S I D E R A N D O

I. Que, de acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 la Ciudad de México tiene una población aproximada de 733 mil personas al menos en los 50 pueblos originarios y 289 mil personas en hogares indígenas; por ello la Ciudad de México se considera intercultural, plurilingüe, pluriétnica y pluricultural.

II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México y la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, otorgan al Órgano Político Administrativo en la Magdalena Contreras, facultades y atribuciones propias en materia de participación ciudadana, asimismo para el ejercicio de las facultades y demás actos de carácter administrativo derivados de éstos; adicionalmente, para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México.

III. Que el propio artículo 2, Apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus correlativos artículos 59, Apartado A, numeral 1 y Apartado B, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, reconocen y garantizan el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que se pretendan adoptar, cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas. Las consultas indígenas se realizarán de conformidad con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de los pueblos indígenas.

De la misma forma, el Apartado B, fracciones VIII, XIV y XV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativo Apartado C, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México, establecen la obligación a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de establecer las instituciones y determinar las políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su desarrollo integral, intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos; Garantizar la participación efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su participación en la toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos; Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan de Desarrollo de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso,

incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y Celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos y comunidades indígenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno.

IV. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 7, Apartado D, numerales 1, 2 y 3 establece que toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna; y que además se garantiza el acceso a la información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Que dicha información deberá estar disponible en formatos de datos abiertos, de diseño universal y accesible. Que en la interpretación de este derecho prevalecerá el principio de máxima publicidad; y que los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La información sólo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público en los casos y términos que fijen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.

V. Que el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por México, establece en sus artículos 3 y 4 que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación y no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados, además de adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.

VI. Que el artículo 6 del Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone que, al aplicar sus disposiciones, los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les concierne; y establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin.

VII. Que el referido Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, establece en su artículo 7 el derecho de los pueblos indígenas a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente; asimismo en su artículo 34 establece que las medidas para implementar los derechos deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones propias de cada país.

VIII. Que la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México, establece que, para la formulación del Programa de Gobierno de las demarcaciones territoriales, se deberá identificar problemáticas prioritarias de manera conjunta con la población, para su análisis diagnóstico y prospectiva, con la finalidad de establecer los objetivos, metas y estrategias de la acción pública local. Así mismo, en su artículo 6 se señala que la planeación de la Ciudad debe estar sustentada en métodos idóneos de generación y aplicación de conocimientos basados en evidencias científicas, justificación técnica, análisis de datos e información, conformados por un conjunto de procesos articulados, perdurables y con prospectiva, orientados al cumplimiento y ejercicio progresivo de los derechos reconocidos en la Constitución Política de la Ciudad de México.

IX. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, las personas habitantes de los pueblos y barrios originarios, así como las integrantes de las comunidades indígenas residentes tienen derecho a participar en el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo en sus ámbitos territoriales y, a través de sus autoridades o representantes, en la formulación, aplicación, evaluación de planes y programas y de políticas de desarrollo de la Ciudad. Las autoridades tienen la obligación de establecer los mecanismos adecuados que garanticen la participación efectiva, o consulta previa cuando corresponda, de los pueblos, barrios y comunidades en la elaboración de los instrumentos de planeación de la Ciudad, los cuales deben incluir indicadores, objetivos y metas relativos al cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas.

X. Que el artículo 25, numeral 1 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México dispone que las autoridades, para realizar consultas previas, libres e informadas, tienen la obligación de consultar a los pueblos, barrios y comunidades y, estos tienen el derecho a ser consultados por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles en sus derechos e intereses. Las consultas deberán ser de buena fe, de acuerdo con los estándares internacionales aplicables y con la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Los acuerdos resultantes de las consultas serán vinculantes, dentro del marco constitucional. Cualquier medida administrativa o legislativa adoptada en contravención a esta disposición será nula; señalando, además, la orientación y principios bajo los que deben regirse las consultas que se realicen.

XI. Que el artículo 28 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México señala las etapas generales del proceso de consulta previa, siendo cuando menos las siguientes: Preparatoria, Informativa, Deliberativa, de Diálogos y Acuerdos, de Sistematización y de Ejecución y Seguimiento de Acuerdos.

XII. Que el 12 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Aviso por el que se establecen los criterios para formular el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2024 – 2030 y los Programas de Gobierno de las Alcaldías 2024 – 2027, el plazo para formular el Programa de Gobierno de la Ciudad de México y los Programas de gobierno de las Alcaldías se extenderá hasta por tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente aviso. Estos Instrumentos tendrán el carácter de provisional en tanto se emita el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México.

XIII. Que la Alcaldía es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la Ciudad de México, cuya Administración Indígena corresponde a la Alcaldesa o Alcalde, misma que está dotada de personalidad jurídica y autonomía funcional con respecto a su Administración y acciones de Gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás ordenamientos federales, locales y de la propia demarcación, así como las que deriven de los convenios que se celebren con el Gobierno de la Ciudad de México o con otras demarcaciones de la Ciudad; en tal virtud tengo a bien expedir la siguiente:

CONVOCATORIA PARA LA CONSULTA A LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS, PARA PRESENTAR RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024-2027”

ÚNICO. Se da a conocer la Convocatoria para la Consulta a los Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Alcaldía La Magdalena Contreras, para presentar recomendaciones y propuestas al Proyecto del “Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 – 2027”, al que deberán sujetarse de conformidad con la siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSULTA A LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS, PARA PRESENTAR RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024 – 2027”.

C O N S I D E R A N D O PRIMERA. - OBJETO DE LA CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS

Las presentes bases tienen por objeto garantizar la difusión oportuna del proceso de la Convocatoria para Consulta a Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes a cargo del Titular de la Alcaldía La Magdalena Contreras, así como la participación de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Alcaldía La Magdalena Contreras, a efecto de presentar las recomendaciones y propuestas que, en su caso, serán incorporadas en la formulación del PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024-2027”, permitiendo un proceso deliberativo de toma de decisiones



libre e informada de Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación territorial, dando cumplimiento al mandato de la Constitución Política de la Ciudad de México respecto a la elaboración y seguimiento al Programa de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras.



La presente Convocatoria de Consulta a Pueblos y Barrios Originarios da cumplimiento al mandato de la Constitución Política de la Ciudad de México respecto a la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y del Programa General de Ordenamiento Territorial, ambos de la Ciudad de México, garantizando el respeto a los derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.

SEGUNDA. - SUJETOS DE LA CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS

Autoridades responsables de la implementación de la Consulta a Pueblos y Barrios Originarios: a) La Alcaldía La Magdalena Contreras Las autoridades responsables se sujetarán al marco de sus atribuciones conferidas por los ordenamientos legales aplicables
Sujetos Consultados: Los sujetos consultados serán los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Alcaldía La Magdalena Contreras, en los términos previstos en la Ley y en la presente Convocatoria.

La presente consulta a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes estará a cargo del titular de la Alcaldía La Magdalena Contreras a través de LA DIRECCIÓN DE CALIDAD EN GOBIERNO, la cual se sujetará al marco de las atribuciones que le confieren los ordenamientos legales aplicables.
SUJETOS CONSULTADOS: Los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Alcaldía La Magdalena Contreras que de manera individual o colectiva participen en la CONSULTA A LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS PARA PRESENTAR RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS CON RESPECTO AL PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024 – 2027”.

Para efectos de la participación colectiva, se convoca a las autoridades y representaciones tradicionales, para emitir sus recomendaciones y propuestas deberán observar las características de cada etapa de la Consulta a Pueblos y Barrios Originarios en los términos de la presente Convocatoria. En el caso de Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Alcaldía La Magdalena Contreras sean menores de 18 años de edad, podrán participar en los términos previstos del artículo 23 del Código Civil para el Distrito Federal.

TERCERA. - INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN SUJETOS A LA CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024 - 2027”

El Proyecto del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 - 2027 se compone de 4 Principios Orientadores y 9 ejes estratégicos, que buscan atender las causas a las problemáticas de la población, las peticiones realizadas por la ciudadanía en general, así como un diagnóstico y prospectiva con información de fuentes oficiales, que permiten la toma de decisiones de conformidad con la normativa correspondiente en materia, y el ámbito de competencia del Órgano Político Administrativo en la Alcaldía La Magdalena Contreras.

El documento estará disponible en http://www.mcontreras.gob.mx

V. ÁMBITO TERRITORIAL.

La presente Consulta Pública será aplicable en la Demarcación Territorial La Magdalena Contreras.

CUARTA. - ÁMBITO TERRITORIAL

La presente Consulta a Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes será aplicable a los Pueblos y Barrios Originarios Sujetos a Derechos que a continuación se enlistan:

Pueblo de la Magdalena Atlitic
Pueblo de San Bernabé Ocotepec
Pueblo de San Nicolás Totolapan
Pueblo de San Jerónimo-Lídice Aculco


Las actividades consideradas en el proceso la Consulta a Pueblos y Barrios Originarios se realizarán en espacios públicos de la demarcación territorial, siendo los siguientes:

VII. PERIODO DEL PROCESO DE CONSULTA.

El proceso de consulta será a partir de la publicación de la presente convocatoria, y hasta las 18:00 horas del día 15 de marzo de 2025.

MESAS DE DIFUSIÓN A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS PARA DIFUNDIR EL PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024 - 2027”.

SEXTA. – DIFUSIÓN SOCIAL


El proceso de Difusión de la Consulta Pública se realizará a través de los medios oficiales y las redes sociales digitales de la Alcaldía La Magdalena Contreras. Asimismo, se realizará la colocación de materiales impresos en espacios públicos de la demarcación. El desarrollo de cada una de las etapas del proceso de la Consulta Pública será considerado público y abierto, estarán disponibles en la página oficial de la Alcaldía La Magdalena Contreras, salvo por lo dispuesto en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás normativa aplicable en la materia. SÉPTIMA. – PERIODO DEL PROCESO DE LA CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS

El proceso de consulta será a partir de la publicación de la presente convocatoria, y hasta las 18:00 horas del día 15 de marzo de 2025. Las fechas, lugares y horarios de las actividades serán publicados a través de los medios oficiales y las redes sociales digitales de la Alcaldía La Magdalena Contreras durante el periodo de la presente convocatoria.

NOVENA. – MECANISMOS PARA PRESENTAR RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024-2027”

Para efectos de presentar recomendaciones y propuestas al proyecto del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024-2027, mediante la participación de las personas interesadas en los “Mesas de Difusión a Pueblos y Barrios Originarios para presentar recomendaciones y propuestas al proyecto del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 - 2027” dirigido a la ciudadanía, sector universitario, organizaciones sociales e iniciativa privada.

Las recomendaciones y propuestas que deriven de la Consulta Pública serán recolectadas en el desarrollo de las actividades planteadas, para su debido análisis y sistematización por el área encargada, conforme a los mecanismos siguientes:
1) Presentación de las recomendaciones y propuestas por parte de los Pueblos y Barrios Originarios ante la Alcaldía
2) Análisis del ámbito de competencia de las problemáticas identificadas.
3) Viabilidad técnica y presupuestaria.
4) Integración de las recomendaciones y propuestas presentadas por los Pueblos y Barrios Originarios.
5) Estrategias y alternativas.


OCTAVA. – ETAPAS DE LA CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS La Consulta a Pueblos y Barrios Originarios se realizará bajo un enfoque de perspectiva de género, derechos humanos, interculturalidad, accesibilidad y la progresividad de derechos y de acuerdo con las siguientes etapas de carácter indicativo, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México:

ETAPA PREPARATORIA: : La autoridad responsable de realizar la Consulta a Pueblos y Barrios Originarios deberá de preparar la documentación necesaria para que las organizaciones de los Pueblos y Barrios Originarios puedan presentar recomendaciones y propuestas al Proyecto del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 – 2027, así como establecer el calendario de actividades contemplando las etapas que se enuncian en conjunto con las organizaciones.

ETAPA INFORMATIVA: La Alcaldía deberá de presentar el Proyecto del “Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 – 2027” a los interesados de los Pueblos y Barrios Originarios, señalando las acciones que buscan garantizar el ejercicio de los derechos de los Pueblos y Barrios Originarios.

ETAPA DE DIÁLOGOS Y ACUERDOS: Se deberán realizar reuniones entre la Alcaldía y los Pueblos y Barrios Originarios con respecto a las recomendaciones y propuestas que tuvieran con respecto al Proyecto del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 – 2027.

ETAPA DE SISTEMATIZACIÓN, INFORMES PROTOCOLIZACIÓN DE ACUERDOS: Derivado de las reuniones entre la Alcaldía y los Pueblos y Barrios Originarios, se elaborará un informe detallado de los resultados de la Consulta, la presentación ante las partes y la protocolización de las Actas en la que quedarán expresados los acuerdo, desacuerdos, recomendaciones y propuestas con respecto al Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 – 2027.

DÉCIMA. - MECANISMO DE DIFUSIÓN DE RESULTADOS

Los resultados de la CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS PARA REALIZAR RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024 - 2027”, serán publicados en la versión final de dicho instrumento en el apartado denominado “ANEXO DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN, en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, así como en de los medios oficiales y las redes sociales digitales de la Alcaldía La Magdalena Contreras.

DÉCIMA PRIMERA. - DELIMITACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS

Serán integradas al “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024-2027”, únicamente las recomendaciones y propuestas en la delimitación y formulación de programas, políticas y proyectos públicos que resulten técnica, legal y presupuestalmente viables de acuerdo con el objeto de la presente Consulta Pública. DÉCIMA SEGUNDA. - DATOS PERSONALES

Los datos personales que proporcionen los Pueblos y Barrios Originarios que participen a través de la presente Convocatoria de la Consulta a Pueblos y Barrios Originarios, estarán debidamente protegidos en términos de los establecido en la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás normativa aplicable en la materia.

DÉCIMA TERCERA. - DUDAS O COMENTARIOS

Para cualquier aclaración, duda o comentario sobre la convocatoria de la Consulta Pública, la Alcaldía La Magdalena Contreras pone a disposición los siguientes datos de contacto: Dirección de Calidad en Gobierno. Domicilio: Priv. Fortín No. 9, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Alcaldía La Magdalena Contreras.

DÉCIMA CUARTA. - INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS

La interpretación y casos no previstos de las presentes Bases de Convocatoria de la Consulta Indígena corresponderá a la Alcaldía. TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.

Ciudad de México, La Magdalena Contreras a los 25 días de febrero de dos mil veinticinco.


ALCALDE EN LA MAGDALENA CONTRERAS

MTRO. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA