MTRO. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA, ALCALDE DEL ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO
EN LA MAGDALENA CONTRERAS, con fundamento en los artículos 1, 2 apartado A, Fracción III,
Apartado B
fracciones VIII, XIV y XV, 4 y 122, apartado a, base VI, incisos C y D de la Constitución Política de
los Estados Unidos
Mexicanos; artículos 7, Apartado D, numerales 1, 2 y3, 11 apartados A, B y O, 15, apartado A, numeral 4,
apartado B,
numeral 5, 15, 25, 56, 57, 58, 59 Apartado A, numeral 1, Apartado B, numeral 1, Apartado C, numeral 1 de
la Constitución
Política de la Ciudad de México; 3, 4, 6 y 7 del Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países
Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)artículos 5, 14, 39 fracción V, 70 de
la Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; artículos 2 fracción XI, 4
fracción I, 6, 8 fracción
III, 11, 12, 42, fracción V, artículo 43, apartado E de la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo
de la Ciudad de
México; artículos 11, 13, 19 numeral 1 fracciones II y V, 20, 21 numerales 1 y 2, 25, 26 numeral 1
fracciones I y III,
numeral 3, 27, 28, 30, 31 y 32 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades
Indígenas
Residentes en la Ciudad de México, artículos 27, fracción I, artículo 28, fracción I y 40 de la Ley de
Austeridad,
Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; artículos
20 fracción IX,
30, 31, 109, 114, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 215,216, 217, 219, 220, 222, 223, 225 fracción V, de Ley
Orgánica de
Alcaldías de la Ciudad de México; artículo 7, apartado C, fracción II, artículo 14, fracción III, título
octavo, capitulo II,
artículo 145, artículo 146, artículo 147 y artículo 148 de la Ley de Participación Ciudadana de la
Ciudad de México; artículo
11, primer párrafo de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México y 14 del Reglamento
Interior del
Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y las disposiciones del Aviso por
el que se
establecen los criterios para formular el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2024 – 2030 y los
Programas de
Gobierno de las Alcaldías 2024 – 2027.
I. Que, de acuerdo al Censo Nacional de Población y Vivienda 2020 la Ciudad
de México tiene una población aproximada
de 733 mil personas al menos en los 50 pueblos originarios y 289 mil personas en hogares indígenas; por
ello la Ciudad de
México se considera intercultural, plurilingüe, pluriétnica y pluricultural.
II. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución
Política de la Ciudad de México, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de
la Ciudad de México, la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México, la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Ciudad de México, la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de
México y la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, otorgan al Órgano Político
Administrativo en la Magdalena Contreras, facultades y atribuciones propias en materia de participación
ciudadana, asimismo para el ejercicio de las facultades y demás actos de carácter administrativo
derivados de éstos; adicionalmente, para el debido cumplimiento de objetivos, políticas y prioridades
establecidas en el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México.
III. Que el propio artículo 2, Apartado A, fracción III de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus
correlativos artículos 59, Apartado A, numeral 1 y Apartado B, numeral 1, de la Constitución Política de
la Ciudad de
México, reconocen y garantizan el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y, en
consecuencia, a la autonomía para ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que
se pretendan adoptar,
cuando estas puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad
de obtener su
consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas. Las consultas indígenas se
realizarán de conformidad
con principios y normas que garanticen el respeto y el ejercicio efectivo de los derechos sustantivos de
los pueblos
indígenas.
De la misma forma, el Apartado B, fracciones VIII, XIV y XV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos
Mexicanos y su correlativo Apartado C, numeral 1, de la Constitución Política de la Ciudad de México,
establecen la
obligación a las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, de establecer las instituciones y
determinar las
políticas públicas que garanticen el ejercicio efectivo de los derechos de los pueblos indígenas y su
desarrollo integral,
intercultural y sostenible, las cuales deben ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos;
Garantizar la participación
efectiva de las mujeres indígenas, en condiciones de igualdad, en los procesos de desarrollo integral de
los pueblos y
comunidades indígenas; su acceso a la educación, así como a la propiedad y posesión de la tierra; su
participación en la
toma de decisiones de carácter público, y la promoción y respeto de sus derechos humanos; Consultar a
los pueblos
indígenas en la elaboración del Plan de Desarrollo de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México y, en su caso,
incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen; y Celebrar consultas y cooperar de buena fe
con los pueblos y
comunidades indígenas, por medio de sus instituciones representativas, antes de adoptar y aplicar
medidas legislativas o
administrativas que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno.
IV. Que la Constitución Política de la Ciudad de México en su artículo 7,
Apartado D, numerales 1, 2 y 3 establece que toda
persona tiene derecho al libre acceso a información plural, suficiente y oportuna; y que además se
garantiza el acceso a la
información pública que posea, transforme o genere cualquier instancia pública, o privada que reciba o
ejerza recursos
públicos o realice actos de autoridad o de interés público. Que dicha información deberá estar
disponible en formatos de
datos abiertos, de diseño universal y accesible. Que en la interpretación de este derecho prevalecerá el
principio de máxima
publicidad; y que los sujetos obligados deberán documentar los actos del ejercicio de sus funciones. La
información sólo
podrá reservarse temporalmente por razones de interés público en los casos y términos que fijen la
Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables.
V. Que el Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes, de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), ratificado por México, establece en sus artículos 3 y 4 que los pueblos indígenas y
tribales deberán gozar
plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación y no
deberá emplearse
ninguna forma de fuerza o de coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los pueblos
interesados, además de adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas,
las instituciones,
los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
VI. Que el artículo 6 del Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales
en Países Independientes, de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone que, al aplicar sus disposiciones, los gobiernos
deberán consultar a
los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus
instituciones representativas,
cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
establecer los
medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la
misma medida que
otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos
administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les concierne; y establecer
los medios para el
pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados
proporcionar los recursos
necesarios para este fin.
VII. Que el referido Convenio No. 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, establece en su artículo
7 el derecho de los pueblos indígenas a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los
planes y programas de
desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente; asimismo en su artículo 34
establece que las medidas
para implementar los derechos deberán determinarse con flexibilidad, teniendo en cuenta las condiciones
propias de cada
país.
VIII. Que la Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de
México, establece que, para la formulación del
Programa de Gobierno de las demarcaciones territoriales, se deberá identificar problemáticas
prioritarias de manera
conjunta con la población, para su análisis diagnóstico y prospectiva, con la finalidad de establecer
los objetivos, metas y
estrategias de la acción pública local. Así mismo, en su artículo 6 se señala que la planeación de la
Ciudad debe estar
sustentada en métodos idóneos de generación y aplicación de conocimientos basados en evidencias
científicas, justificación
técnica, análisis de datos e información, conformados por un conjunto de procesos articulados,
perdurables y con
prospectiva, orientados al cumplimiento y ejercicio progresivo de los derechos reconocidos en la
Constitución Política de la
Ciudad de México.
IX. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Derechos de
los Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, las personas habitantes de los pueblos y
barrios originarios, así
como las integrantes de las comunidades indígenas residentes tienen derecho a participar en el diseño,
ejecución y
evaluación de los programas de desarrollo en sus ámbitos territoriales y, a través de sus autoridades o
representantes, en la
formulación, aplicación, evaluación de planes y programas y de políticas de desarrollo de la Ciudad. Las
autoridades tienen
la obligación de establecer los mecanismos adecuados que garanticen la participación efectiva, o
consulta previa cuando
corresponda, de los pueblos, barrios y comunidades en la elaboración de los instrumentos de planeación
de la Ciudad, los
cuales deben incluir indicadores, objetivos y metas relativos al cumplimiento de los derechos de los
pueblos indígenas.
X. Que el artículo 25, numeral 1 de la Ley de Derechos de los Pueblos y
Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
Residentes en la Ciudad de México dispone que las autoridades, para realizar consultas previas, libres e
informadas, tienen
la obligación de consultar a los pueblos, barrios y comunidades y, estos tienen el derecho a ser
consultados por medio de sus
instituciones representativas, antes de adoptar medidas administrativas o legislativas susceptibles de
afectarles en sus
derechos e intereses. Las consultas deberán ser de buena fe, de acuerdo con los estándares
internacionales aplicables y con
la finalidad de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Los acuerdos resultantes de las
consultas serán
vinculantes, dentro del marco constitucional. Cualquier medida administrativa o legislativa adoptada en
contravención a
esta disposición será nula; señalando, además, la orientación y principios bajo los que deben regirse
las consultas que se
realicen.
XI. Que el artículo 28 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en
la Ciudad de México señala las etapas generales del proceso de consulta previa, siendo cuando menos las
siguientes:
Preparatoria, Informativa, Deliberativa, de Diálogos y Acuerdos, de Sistematización y de Ejecución y
Seguimiento de
Acuerdos.
XII. Que el 12 de diciembre de 2024 se publicó en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el Aviso por el que se
establecen los criterios para formular el Programa de Gobierno de la Ciudad de México 2024 – 2030 y los
Programas de
Gobierno de las Alcaldías 2024 – 2027, el plazo para formular el Programa de Gobierno de la Ciudad de
México y los
Programas de gobierno de las Alcaldías se extenderá hasta por tres meses contados a partir de la entrada
en vigor del
presente aviso. Estos Instrumentos tendrán el carácter de provisional en tanto se emita el Plan General
de Desarrollo de la
Ciudad de México.
XIII. Que la Alcaldía es un Órgano Político Administrativo del Gobierno de la
Ciudad de México, cuya Administración
Indígena corresponde a la Alcaldesa o Alcalde, misma que está dotada de personalidad jurídica y
autonomía funcional con
respecto a su Administración y acciones de Gobierno en los términos que establece la Constitución
Política de los Estados
Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México y demás ordenamientos federales,
locales y de la
propia demarcación, así como las que deriven de los convenios que se celebren con el Gobierno de la
Ciudad de México o
con otras demarcaciones de la Ciudad; en tal virtud tengo a bien expedir la siguiente:
CONVOCATORIA PARA LA CONSULTA A LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS RESIDENTES DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS, PARA PRESENTAR
RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO
DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024-2027”
ÚNICO. Se da a conocer la Convocatoria para la Consulta a los Pueblos
Originarios y Comunidades Indígenas Residentes
de la Alcaldía La Magdalena Contreras, para presentar recomendaciones y propuestas al Proyecto del
“Programa
Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 – 2027”, al que deberán sujetarse de
conformidad con
la siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONSULTA A LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y
COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS, PARA
PRESENTAR RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL
DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024 – 2027”.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERA. - OBJETO DE LA CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS
Las presentes bases tienen por objeto garantizar la difusión oportuna del proceso de la Convocatoria
para Consulta a
Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas residentes a cargo del Titular de la Alcaldía La
Magdalena
Contreras, así como la participación de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas
Residentes de la
Alcaldía La Magdalena Contreras, a efecto de presentar las recomendaciones y propuestas que, en su caso,
serán
incorporadas en la formulación del PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA
ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024-2027”, permitiendo un proceso deliberativo de toma de decisiones
libre e informada de Los pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas de la demarcación
territorial, dando
cumplimiento al mandato de la Constitución Política de la Ciudad de México respecto a la elaboración y
seguimiento al
Programa de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras.
La presente Convocatoria de Consulta a Pueblos y Barrios Originarios da cumplimiento al mandato de la
Constitución
Política de la Ciudad de México respecto a la elaboración y seguimiento del Plan General de Desarrollo y
del Programa
General de Ordenamiento Territorial, ambos de la Ciudad de México, garantizando el respeto a los
derechos de los Pueblos
y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Ciudad de México.
SEGUNDA. - SUJETOS DE LA CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS
Autoridades responsables de la implementación de la Consulta a Pueblos y Barrios Originarios:
a) La Alcaldía La Magdalena Contreras
Las autoridades responsables se sujetarán al marco de sus atribuciones conferidas por los ordenamientos
legales aplicables
Sujetos Consultados:
Los sujetos consultados serán los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la
Alcaldía La
Magdalena Contreras, en los términos previstos en la Ley y en la presente Convocatoria.
La presente consulta a pueblos y barrios originarios y comunidades indígenas residentes estará a cargo
del titular de la
Alcaldía La Magdalena Contreras a través de LA DIRECCIÓN DE CALIDAD EN GOBIERNO, la cual se sujetará al
marco de las atribuciones que le confieren los ordenamientos legales aplicables.
SUJETOS CONSULTADOS: Los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes de la Alcaldía
La
Magdalena Contreras que de manera individual o colectiva participen en la CONSULTA A LOS PUEBLOS Y
BARRIOS
ORIGINARIOS PARA PRESENTAR RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS CON RESPECTO AL
PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA
CONTRERAS 2024 – 2027”.
Para efectos de la participación colectiva, se convoca a las autoridades y representaciones
tradicionales, para emitir sus
recomendaciones y propuestas deberán observar las características de cada etapa de la Consulta a Pueblos
y Barrios
Originarios en los términos de la presente Convocatoria. En el caso de Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades
Indígenas Residentes de la Alcaldía La Magdalena Contreras sean menores de 18 años de edad, podrán
participar en los
términos previstos del artículo 23 del Código Civil para el Distrito Federal.
TERCERA. - INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN SUJETOS A LA CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS
ORIGINARIOS “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA
CONTRERAS 2024 - 2027”
El Proyecto del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 - 2027 se
compone de 4
Principios Orientadores y 9 ejes estratégicos, que buscan atender las causas a las problemáticas de la
población, las
peticiones realizadas por la ciudadanía en general, así como un diagnóstico y prospectiva con
información de fuentes
oficiales, que permiten la toma de decisiones de conformidad con la normativa correspondiente en
materia, y el ámbito de
competencia del Órgano Político Administrativo en la Alcaldía La Magdalena Contreras.
El documento estará disponible en http://www.mcontreras.gob.mx
V. ÁMBITO TERRITORIAL.
La presente Consulta Pública será aplicable en la Demarcación Territorial La Magdalena Contreras.
CUARTA. - ÁMBITO TERRITORIAL
La presente Consulta a Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes será aplicable a
los
Pueblos y Barrios Originarios Sujetos a Derechos que a continuación se enlistan:
Pueblo de la Magdalena Atlitic
Pueblo de San Bernabé Ocotepec
Pueblo de San Nicolás Totolapan
Pueblo de San Jerónimo-Lídice Aculco
Las actividades consideradas en el proceso la Consulta a Pueblos y Barrios Originarios se realizarán en
espacios públicos de la demarcación territorial, siendo los siguientes:
VII. PERIODO DEL PROCESO DE CONSULTA.
El proceso de consulta será a partir de la publicación de la presente convocatoria, y hasta las 18:00
horas del día 15 de marzo de 2025.
MESAS DE DIFUSIÓN A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS PARA DIFUNDIR EL PROYECTO DEL
“PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024 -
2027”.
SEXTA. – DIFUSIÓN SOCIAL
El proceso de Difusión de la Consulta Pública se realizará a través de los medios oficiales y las redes
sociales digitales de la
Alcaldía La Magdalena Contreras. Asimismo, se realizará la colocación de materiales impresos en espacios
públicos de la
demarcación. El desarrollo de cada una de las etapas del proceso de la Consulta Pública será considerado
público y abierto,
estarán disponibles en la página oficial de la Alcaldía La Magdalena Contreras, salvo por lo dispuesto
en la
Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, en la Ley
de
Protección
de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás normativa aplicable
en
la materia.
SÉPTIMA. – PERIODO DEL PROCESO DE LA CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS
El proceso de consulta será a partir de la publicación de la presente convocatoria, y hasta las 18:00
horas
del día 15 de
marzo de 2025. Las fechas, lugares y horarios de las actividades serán publicados a través de los medios
oficiales y las redes
sociales digitales de la Alcaldía La Magdalena Contreras durante el periodo de la presente convocatoria.
NOVENA. – MECANISMOS PARA PRESENTAR RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO
DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS
2024-2027”
Para efectos de presentar recomendaciones y propuestas al proyecto del Programa Provisional de Gobierno
de
la Alcaldía
La Magdalena Contreras 2024-2027, mediante la participación de las personas interesadas en los “Mesas de
Difusión a
Pueblos y Barrios Originarios para presentar recomendaciones y propuestas al proyecto del Programa
Provisional
de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 - 2027” dirigido a la ciudadanía, sector
universitario,
organizaciones sociales e iniciativa privada.
Las recomendaciones y propuestas que deriven de la Consulta Pública serán recolectadas en el desarrollo
de
las actividades
planteadas, para su debido análisis y sistematización por el área encargada, conforme a los mecanismos
siguientes:
1) Presentación de las recomendaciones y propuestas por parte de los Pueblos y Barrios Originarios ante
la
Alcaldía
2) Análisis del ámbito de competencia de las problemáticas identificadas.
3) Viabilidad técnica y presupuestaria.
4) Integración de las recomendaciones y propuestas presentadas por los Pueblos y Barrios
Originarios.
5) Estrategias y alternativas.
OCTAVA. – ETAPAS DE LA CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS
La Consulta a Pueblos y Barrios Originarios se realizará bajo un enfoque de perspectiva de género,
derechos
humanos,
interculturalidad, accesibilidad y la progresividad de derechos y de acuerdo con las siguientes etapas
de
carácter indicativo,
conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y
Comunidades
Indígenas Residentes de la Ciudad de México:
ETAPA PREPARATORIA:
: La autoridad responsable de realizar la Consulta a Pueblos y Barrios Originarios deberá de
preparar la documentación necesaria para que las organizaciones de los Pueblos y Barrios Originarios
puedan
presentar
recomendaciones y propuestas al Proyecto del Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La
Magdalena
Contreras
2024 – 2027, así como establecer el calendario de actividades contemplando las etapas que se enuncian en
conjunto con las
organizaciones.
ETAPA INFORMATIVA:
La Alcaldía deberá de presentar el Proyecto del “Programa Provisional de Gobierno de la
Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 – 2027” a los interesados de los Pueblos y Barrios Originarios,
señalando las
acciones que buscan garantizar el ejercicio de los derechos de los Pueblos y Barrios Originarios.
ETAPA DE DIÁLOGOS Y ACUERDOS:
Se deberán realizar reuniones entre la Alcaldía y los Pueblos y Barrios
Originarios con respecto a las recomendaciones y propuestas que tuvieran con respecto al Proyecto del
Programa
Provisional de Gobierno de la Alcaldía La Magdalena Contreras 2024 – 2027.
ETAPA DE SISTEMATIZACIÓN, INFORMES PROTOCOLIZACIÓN DE ACUERDOS:
Derivado de las reuniones
entre la Alcaldía y los Pueblos y Barrios Originarios, se elaborará un informe detallado de los
resultados
de la Consulta, la
presentación ante las partes y la protocolización de las Actas en la que quedarán expresados los
acuerdo,
desacuerdos,
recomendaciones y propuestas con respecto al Programa Provisional de Gobierno de la Alcaldía La
Magdalena
Contreras
2024 – 2027.
DÉCIMA. - MECANISMO DE DIFUSIÓN DE RESULTADOS
Los resultados de la CONSULTA A PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS PARA REALIZAR
RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO DEL “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO
DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA CONTRERAS 2024 - 2027”, serán publicados en la versión final de dicho
instrumento en el apartado denominado “ANEXO DE MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN,
en
la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México, así como en de los medios oficiales y las redes sociales digitales de la Alcaldía La
Magdalena Contreras.
DÉCIMA PRIMERA. - DELIMITACIÓN DE LAS RECOMENDACIONES Y PROPUESTAS
Serán integradas al “PROGRAMA PROVISIONAL DE GOBIERNO DE LA ALCALDÍA LA MAGDALENA
CONTRERAS 2024-2027”, únicamente las recomendaciones y propuestas en la delimitación y formulación
de
programas,
políticas y proyectos públicos que resulten técnica, legal y presupuestalmente viables de acuerdo con el
objeto de la presente
Consulta Pública.
DÉCIMA SEGUNDA. - DATOS PERSONALES
Los datos personales que proporcionen los Pueblos y Barrios Originarios que participen a través de la
presente Convocatoria
de la Consulta a Pueblos y Barrios Originarios, estarán debidamente protegidos en términos de los
establecido en la Ley de
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, la Ley de
Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México y demás normativa aplicable en
la
materia.
DÉCIMA TERCERA. - DUDAS O COMENTARIOS
Para cualquier aclaración, duda o comentario sobre la convocatoria de la Consulta Pública, la Alcaldía
La
Magdalena
Contreras pone a disposición los siguientes datos de contacto: Dirección de Calidad en Gobierno.
Domicilio:
Priv. Fortín
No. 9, Col. Barranca Seca, C.P. 10580, Alcaldía La Magdalena Contreras.
DÉCIMA CUARTA. - INTERPRETACIÓN Y CASOS NO PREVISTOS
La interpretación y casos no previstos de las presentes Bases de Convocatoria de la Consulta Indígena
corresponderá a la
Alcaldía.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente aviso entrará en vigor el día de su publicación en la
Gaceta
Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Ciudad de México, La Magdalena Contreras a los 25 días de febrero de dos mil veinticinco.
ALCALDE EN LA MAGDALENA CONTRERAS
MTRO. JOSÉ FERNANDO MERCADO GUAIDA